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Inicio >> El Colegio >> Estatutos y Otra Normativa
Estatutos y Otra Normativa

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid integra a las Trabajadoras y Trabajadores Sociales que ejerzan la profesión en la Comunidad de Madrid y a quienes, no ejerciendo, deseen voluntariamente incorporarse (art. 2 de los Estatutos del Colegio).

El Colegio Oficial es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (art.1 de los Estatutos).

Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (art. 2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).

Así lo avala además:

- La Ley (estatal) 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3:
"siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente".

- El Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios, en su artículo 2:
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.

- La Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y la Ley 8/2009 de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que mantiene, en su disposición adicional primera, que las disposiciones establecidas en ella no serán de aplicación a los Colegios Profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid en la fecha de entrada en vigor de la misma y por tanto, se mantiene la obligatoriedad de colegiación para los Colegios Oficiales ya registrados (como el de nuestra profesión) antes de dicha Ley 8/2009.

Todo ello respetando la norma estatal de que basta estar incorporado/a al Colegio del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio español (art 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).

 

NORMATIVA QUE LO REGULA


Estatutos vigentes, aprobados en Asamblea General Ordinaria de 12 de diciembre de 2018, publicados en BOCM 11 de febrero de 2021 (DOCUMENTO PDF)

Texto de los Estatutos aprobados en Asamblea General Ordinaria del 12 de diciembre de 2018. BOCM 11/02/2021

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE MADRID
 TÍTULO I
Disposiciones generales
 
Artículo 1
Naturaleza jurídica
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
 
Artículo 2
Composición e incorporación
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid integra a quienes poseyendo la titulación de Graduados/as en Trabajo Social, Diplomados/as en Trabajo Social, y/o de Asistentes Sociales, estén en el ejercicio de la profesión dentro de su ámbito territorial; igualmente integra a quienes poseyendo la mencionada titulación deseen voluntariamente incorporarse al mismo.
Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
 Artículo 3
Ámbito territorial y domicilio
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid tiene como ámbito territorial el mismo que la Comunidad de Madrid, sin que pueda constituirse, en todo o en parte de este territorio, otro Colegio Oficial de Trabajo Social. Los acuerdos de fusión o absorción deberán adoptarse, en todo caso, en Asamblea General Extraordinaria.
El domicilio del Colegio radica en Madrid, calle Evaristo San Miguel, 4.
 Artículo 4
Relación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid con el Gobierno de la Comunidad de Madrid
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión de Trabajo Social, en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.
En el resto de las materias, y, especialmente en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la Ley 19/1997 de la Comunidad de Madrid, se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería que tenga adquiridas las competencias mencionadas en dicha Ley.
 Artículo 5
Convenios
1. El Colegio podrá suscribir Convenios con la Comunidad de Madrid para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
2. También podrá suscribir Convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de las personas colegiadas.
3. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas convenios de colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.
 Artículo 6
Normativa reguladora
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid se rige, en el marco de las normas básicas del Estado, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Colegio ajustará su actuación a las prescripciones de esta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.
2. Igualmente, se rige por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en la Asamblea del Consejo General, en el ámbito de sus competencias. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
 Artículo 7
Emblema oficial de la profesión
El emblema profesional será el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966. Asimismo, el Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa. 
TÍTULO II
Estructura, fines y funciones del colegio
 
Artículo 8
Estructura y funcionamiento
Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y la libertad de actuación dentro del respeto a las Leyes.
 Artículo 9
Fines
Los fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid son los siguientes:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las
Leyes, del ejercicio de la actividad profesional.
b) La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos
d) La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas.
e) La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
f) La formación permanente de las personas colegiadas.
g) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
h) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
i) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión y de postgrado.
j) Colaborar con los Poderes Públicos, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.
K) Promover la calidad, universalidad, accesibilidad y equidad de las políticas sociales.
 
Artículo 10
Funciones
Corresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y privadas, Tribunales y particulares; estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, así como ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
b) Ordenar la actividad de sus colegiados/as velando por la ética y dignidad profesional de los/as mismos/as y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre las personas colegiadas en los términos establecidos en la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en los presentes Estatutos y en el resto de la normativa vigente.
d) Procurar el acuerdo, la participación y la colaboración entre las personas colegiadas e impedir la competencia desleal entre las mismas.
e) Adoptar las medidas pertinentes para evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
f) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, tal y como establece la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
g) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
h) Establecer y exigir las aportaciones económicas que procedan a las personas colegiadas.
i) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente.
j) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Tribunales de Oposición y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Graduados en Trabajo Social, Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.
k) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid y Administración Local, en materia de la competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente.
l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.
m) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas y colaborar con las entidades de formación de los/as futuros/as profesionales en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
n) Mantener relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos Autonómicos de Colegios.
ñ) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para las personas colegiadas, así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan resultar de interés.
o) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de ésta, pudiendo incluir tanto la designación de mediadores/as como la constitución como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad de lo establecido en la legislación vigente.
p) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas, previa solicitud de las personas interesadas, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
q) Promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
r) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que pudieran ser requeridos/as para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos/as por sí mismo, según proceda.
s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, cuando así lo establezca la normativa aplicable o cuando sea requerido para ello.
t) Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
v) Impulsar la Coordinación Parental como rol profesional del Trabajo Social.
w) Solicitar y obtener subvenciones públicas y/o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquier otra actividad que sea de interés para el trabajo social, en función de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
x) Regular el acceso a las acreditaciones profesionales que considere oportunas en el ámbito del trabajo social.
y) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.
  TÍTULO III
Principios de gestión del Colegio
Artículo 11
Ventanilla Única
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid dispone de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los/as profesionales puedan realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
2. A través de dicha web el Colegio ofrecerá información con el fin de garantizar los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, así como otros contenidos de interés colegial o profesional.
 Artículo 12
Memoria Anual
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Dicha Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
 Artículo 13 
Servicio de atención a las personas colegiadas
El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, que podrán iniciarse a través de la ventanilla única señalada en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
 Artículo 14
Servicio de atención a la ciudadanía
El Colegio dispondrá de un servicio de atención a consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
 TÍTULO IV
De la adquisición y perdida de la condición de colegiado/a
Artículo 15
Colegiación obligatoria
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Trabajador/a Social en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, la incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, cuando el/la Trabajador/a Social tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid podrá exigir el cumplimiento de este requisito de oficio, para los casos en los que los/as profesionales estén actuando sin colegiarse.
 Artículo 16
Requisitos comunes exigidos para ser admitido/a en el Colegio
1. Son requisitos imprescindibles para ser dado/a de alta como colegiado/a:
a) Hallarse en posesión del título de Graduado/a en Trabajo Social, Diplomado/a en Trabajo Social, y/o de Asistente Social.
b) No hallarse inhabilitado/a, suspendido/a, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
c) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, para el ejercicio de la profesión bastará hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal de la persona interesada.
El Colegio no exigirá a los profesionales colegiados de otros Colegios Oficiales de Trabajo Social, que ejerzan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En el caso de profesionales colegiados/as de otros Colegios Oficiales de Trabajo Social, que ejerzan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, éste utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.
3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.
 Artículo 17
Adquisición de la condición de colegiado/a
1.- Para incorporarse al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid es necesario además:
a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Decano/Decana de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su defecto, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
Los/as profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros de la Unión Europea o por países terceros, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente en cada caso.
b) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota de inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. En el caso de que ya hubiese estado inscrita en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.
2.- La solicitud de incorporación podrá realizarse de forma presencial o por vía electrónica a través de la ventanilla única disponible en la página web del Colegio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados por vía telemática.
3.- La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y en el apartado 1 de este artículo. En los casos de colegiación de oficio, el Colegio podrá establecer el alta de estos/as profesionales sin un acto o declaración de voluntad previa del/de la profesional.
4.- La anterior resolución se dictará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud, o, caso de estar incompleta, desde aquella en que se hayan aportado todos los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y en el apartado 1 de este artículo.
 Artículo 18
Pérdida de la condición de colegiado/a
La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:
a) Baja voluntaria de la persona interesada por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
b) Ser condenado/a por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
c) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
d) La pérdida de la condición de colegiado/a también podrá producirse, a instancia del Colegio, por no satisfacer durante un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia de la persona colegiada. Dicha baja nunca se producirá por impago si se acredita que se está ejerciendo, sin perjuicio de reclamarle todas las cuotas y de que queden sin efectos su derecho al voto o a disfrutar de los servicios, mientras no se ponga al corriente de pagos.
 Artículo 19
Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja.
 Artículo 20
Estudiantes de trabajo social
El Colegio prestará especial atención a sus relaciones con estudiantes de trabajo social y les ofrecerá información sobre la profesión. Podrá, por decisión de la Junta de Gobierno, establecer precios preferenciales para estudiantes en las actividades y servicios del Colegio que pudieran ser de su interés.
 TÍTULO V
Derechos y obligaciones de las personas colegiadas
Artículo 21
Derechos de las personas colegiadas
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, dentro del respeto a las demás personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.
e) Ser informada/o de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones, por correo electrónico y/o por la web corporativa.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
g) Requerir del Colegio el visado de los trabajos profesionales, cuando así se determine legalmente.
h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
i) Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.
j) El Colegio de Trabajo Social de Madrid garantizará que las personas colegiadas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.
k) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos.
 Artículo 22
Deberes de las personas colegiadas
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico promulgado por el Consejo General.
b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.
d) Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
e) Comunicar de forma no anónima al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.
g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.
i) Comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia relativos al domicilio profesional y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.
j) Comunicar una cuenta de correo electrónica, que esté operativa, a la que se dirigirán todas las comunicaciones colegiales y que será la forma habitual de contacto con el Colegio. En los casos en que la persona colegiada no desee esta forma de comunicación con el Colegio, podrá solicitar otro medio en la Secretaría del Colegio.
k) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otros trabajadores y trabajadoras sociales en ejercicio.
l) Visar en el Colegio los trabajos e informes profesionales cuando ello sea exigido por una norma legal o reglamentaria.
m) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos, de acuerdos de la Junta de Gobierno dentro de las facultades y funciones reglamentarias, o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
 
Artículo 23
Sociedades profesionales
Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión del trabajo social, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, siempre que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dichas sociedades profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin perjuicio de los derechos individuales reconocidos a los socios colegiados.
Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General.
 TÍTULO VI
De los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 24
Órganos de gobierno
Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, transparencia, autonomía y participación de las personas colegiadas.
Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
 
Capítulo 1
Asamblea General
Artículo 25
Composición y Naturaleza
La Asamblea General, compuesta por el Decano/Decana y por los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representadas, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
 Artículo 26
Funcionamiento
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Deberán celebrarse anualmente dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer cuatrimestre para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y la Memoria de Gestión, y la segunda dentro del último cuatrimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio y programa de actividades.
2. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de las personas colegiadas. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
3. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada o en el Decano/Decana de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno.
Sólo serán válidas las representaciones entregadas al/a la Secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.
4. Al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día.
Dicha propuesta deberá aparecer suscrita por un número de personas colegiadas no inferior al 1 por 100 del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de 10 personas colegiadas.
 Artículo 27
Convocatoria, constitución y toma de acuerdos
1. Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días.
Dicha convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de Colegio, y se comunicará a través de los medios electrónicos disponibles (boletines electrónicos, redes sociales, web u otros), con señalamiento del orden del día. Será válida la convocatoria efectuada en la página web corporativa.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará a las personas colegiadas por comunicación escrita en los casos en los que hayan solicitado expresamente la comunicación por escrito como forma de contacto con el Colegio, igualmente se insertará el orden del día y podrá hacerse por el Secretario/a, con el visto bueno del Decano/a; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.
En la secretaría del Colegio durante las horas de apertura, estarán a disposición de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar en la asamblea convocada. Asimismo, esta documentación estará disponible en la web corporativa.
2. La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Decano/Decana o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de las personas colegiadas y sea aprobado por mayoría simple.
Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.
4. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por las personas que ostenten el Decanato y la Secretaría.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.
5. No podrán ser objeto de debate ni de adopción de acuerdos los asuntos que no figuren en el orden del día.
 Artículo 28
Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.
b) Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno.
d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben satisfacer al Colegio.
e) Exigir responsabilidad del Decano/Decana y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.
f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.
g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad de Madrid.
h) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del Colegio.
i) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
j) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.
Capítulo 2
Junta de Gobierno
Artículo 29
Naturaleza y composición
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, sujeto a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por: Decana/Decano del Colegio, Vicedecana/o primera/o, Vicedecana/o segunda/o, Secretaria/o, Tesorera/o y seis Vocales.
3. No se podrá pertenecer a la Junta de Gobierno del Colegio en los siguientes casos:
a) Si se forma parte de la Junta de Gobierno de otro Colegio de Trabajo Social.
b) En el caso de que exista relación laboral con el Colegio, exceptuando la figura de Dirección-Gerencia, que depende directamente de la decisión de la Junta de Gobierno.
c) No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y las que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
 Artículo 30
Vacantes
Cuando por algún motivo falte temporal o definitivamente algún cargo, este será sustituido conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de los presentes estatutos.  En el caso de que la persona que ostente una Vocalía cese definitivamente, dicho cargo se sustituirá por la primera persona que figure como suplente en la lista presentada por la candidatura a las elecciones.
En caso de que vaquen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a adelantar las elecciones, que deberán ser convocadas en el plazo de dos meses desde que se produzca la última vacante.
 
Artículo 31
Funcionamiento y toma de acuerdos
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, salvo en situaciones excepcionales, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por una tercera parte de sus miembros, previa comunicación de éstos al Decano/Decana. Esta sesión extraordinaria se celebrará en un plazo máximo de quince días.
2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos consecutivas o tres si se producen en doce meses.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros.
4. Las convocatorias de las sesiones, que deberán ser recibidas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, se harán por escrito y deberán contener el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
5. Cuando se trate de reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará por la Secretaria/o o por el Decano/Decana dentro de los dos días siguientes a la recepción por el Decano/Decana de la solicitud efectuada con los requisitos previstos en el número 1 de este artículo, por comunicación efectuada por escrito.
 
Artículo 32
Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.
c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.
d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión previa solicitud de las mismas.
g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.
h) Elaborar y proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
i) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.
j) Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal del mismo y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la sede del Colegio o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en la sede del mismo.
k) Crear Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente, así como las comisiones delegadas que considere oportunas.
 
Artículo 33
Decano/a  del Colegio
Corresponden al Decano/Decana las siguientes funciones:
a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.
b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.
e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.
f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para pleitos.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.
h) Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.
 
Artículo 34
Vicedecanos/as  del Colegio
Corresponde al Vicedecano/a primero/a el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Decano/a, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Asimismo, el Vicedecano/a  segundo/a sustituirá al Vicedecano/a primero/a en el ejercicio de las funciones que éste/a tuviera delegadas.
Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados/as por la Junta de Gobierno.
 
Artículo 35
Secretario/a del Colegio
Corresponden al/a la Secretario/a las siguientes funciones:
a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.
b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Recibir y dar cuenta al Decano/a y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.
d) Redactar la memoria de la gestión anual y el programa de actividades.
e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los estatutos colegiales.
f) Emisión de certificados, informes y certificaciones.
g) Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.
 
Artículo 36
Tesorero/a del Colegio
Corresponden al/a la Tesorero/a las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.
c) Formular la cuenta general de Tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.
d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.
e) Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.
 
Artículo 37
Vocales de la Junta de Gobierno
1. Corresponde a los/las Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los/as Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. Asimismo, sustituirán al Vicedecano/a Segundo/a, Secretario/a y Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el Colegio.
 
Capítulo 3
Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 38
Condiciones de elegibilidad
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen en el ejercicio de la profesión, o en disponibilidad de ejercerla, al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
2. Para todos los cargos se exigirá a las personas candidatas, además, un mínimo de seis meses de colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, salvo en el caso del Decano/Decana, para el que se exigirá un mínimo de un año.
3. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a reelección.
5. Asimismo, se observarán las incompatibilidades recogidas en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
 
Artículo 39
Electores
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas incorporadas al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursas en prohibición legal o estatutaria.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.
 
Artículo 40
Procedimiento electoral
1. La convocatoria de las elecciones se realizará por parte de la Junta de Gobierno con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de estas. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web corporativa especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
Asimismo, se informará a las personas colegiadas a través de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará a las personas colegiadas por comunicación escrita en los casos en los que hayan solicitado expresamente la comunicación por escrito como forma de contacto con el Colegio
2. La Junta de Gobierno, treinta y cinco días naturales antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista de las personas colegiadas con derecho a voto en la secretaría del Colegio y en la web corporativa.
Dicha lista permanecerá en la Secretaría del Colegio y en la web hasta la finalización del proceso electoral.
Las  personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. Con la finalidad de velar por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, se formará una Comisión Electoral 30 días naturales antes de la fecha prevista para las elecciones. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros designados por la Junta de Gobierno mediante sorteo entre las personas colegiadas con derecho a voto, con más de un año de antigüedad en el Colegio, que no se presenten como candidatas a la elección ni sean miembros de la Junta de Gobierno. Se sorteará en primer lugar el cargo de Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral; en segundo lugar, quien vaya a ejercer la Secretaría y en tercer lugar se designará a un o una Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo una persona sustituta para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.
4. Las candidaturas deberán presentarse completas, en listas cerradas con indicación expresa del cargo que ocupará cada uno de sus miembros. Se podrá incluir un máximo de dos suplentes, que deberán cumplir también las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 38. Las candidaturas serán acompañadas del programa electoral propuesto y del currículum vítae de cada uno de sus miembros.
5. La persona colegiada que encabece cada candidatura como Decano/Decana deberá presentar por escrito la comunicación oportuna a la Comisión Electoral, con una antelación mínima de veinticinco días naturales a la celebración de las elecciones. En los cinco días naturales siguientes a la terminación de este plazo, la Comisión Electoral hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa la lista de candidaturas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Comisión Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo. Las candidaturas aceptadas se comunicarán además a todas las personas colegiadas, por los medios electrónicos habituales de los que dispone el Colegio y se acompañará una síntesis del programa propuesto por las diferentes candidaturas.
6. En el caso de que sólo exista una candidatura no será necesario continuar con el proceso electoral, procediéndose a su proclamación en Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha prevista de celebración de las elecciones.
7. La mesa electoral estará integrada por un/a Presidente/a, dos Vocales y un/a Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre personas colegiadas que no se presenten como candidatas a la elección ni sean miembros de dicha Junta. Las candidaturas podrán designar interventores o interventoras, cuya identidad deberá ser comunicada por dichas candidaturas al menos veinticuatro horas antes de comenzar la votación, a la Junta de Gobierno. En todo caso no se podrán designar más de dos interventores/as por candidatura completa.
Los/as interventores/as podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el/la Presidente/a de la Mesa electoral y recogidas en el acta por el/la Secretario/a.
8. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al/la Presidente/a para que, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario o Secretaria de la mesa deberá consignar en la lista de electores aquellos que vayan depositando su voto.
9. Las personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de la Mesa. Este sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que constarán claramente los datos del remitente. Este sobre exterior deberá estar firmado, asimismo, por la persona colegiada electora.
Los votos por correo se enviarán al/a la Secretario/a de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente o Presidenta de la Mesa. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el emitido por correo, a cuyo efecto sólo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha hecho uso de su derecho personalmente.
10. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidatura. De dicho recuento, de su resultado y de sus incidencias, se levantará el correspondiente Acta que será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y los interventores.
Se consideraran nulos todos los votos recaídos en candidaturas que no figuren en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre de la candidatura.
11. La candidatura que haya obtenido mayor número de votos será la elegida. En caso de empate, se repetirá la votación.
12. Efectuado el escrutinio de los votos en las 24 horas siguientes, las candidaturas podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Comisión Electoral resolverá en el plazo máximo de las 48 horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si, a la vista de las reclamaciones presentadas, la Comisión considera que se debe anular la elección, lo comunicará mediante resolución expresa debidamente motivada al Consejo General, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en los presentes Estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que tomen posesión los cargos de la nueva Junta elegida.
Si no se hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas no concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación en Asamblea General Extraordinaria de la candidatura elegida, que se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones.
13. La Junta de Gobierno deberá tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación.
Deberá comunicarse al Consejo General y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid la nueva Junta resultante de las elecciones.
 
Artículo 41
Ceses
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia de la persona interesada.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 38.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
g) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, según lo previsto en el punto 2 del artículo 31 de los presentes Estatutos.
 
Capítulo 4
Moción de censura
Artículo 42
1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un diez por ciento de las personas colegiadas, expresando con claridad las razones en que se funde.
3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.
4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante 6 meses.
5. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, y afectara a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si sólo afectara a alguno de sus miembros, éste cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo.
 
Capítulo 5
Comisión Deontológica, otras Comisiones y demás órganos de participación
Artículo 43
Las Comisiones
1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico.
2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o permanentes cuando así se decida por la Junta de Gobierno.
3. Estarán constituidas en cualquier caso por al menos un miembro de la Junta de Gobierno y el resto de las personas serán de entre las colegiadas.
4. Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de colegiado/a, puedan participar en la misma.
5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
 
Artículo 44
La Comisión Deontológica
1. La Comisión Deontológica velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:
a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.
b. Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.
c. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de las personas colegiadas.
2. La Comisión Deontológica podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.
En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.
3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con más de cinco años de colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, que serán elegidas de manera similar a la descrita para la Comisión de Recursos.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno.
5. La Comisión Deontológica, con el fin de presentar el plan de trabajo anual y las necesidades presupuestarias, acudirá a una reunión de la Junta de Gobierno cada inicio de año.
 
Artículo 45
Otros órganos de participación
Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para personas colegiadas que, desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.
El funcionamiento de estos grupos estará regulado por reglamento interno.
 
Artículo 46
Otros órganos de gestión
Trabajo Social Hoy. Es una revista profesional cuya principal finalidad es la difusión de estudios científicos y experiencias profesionales relacionados con el Trabajo Social. La revista está compuesta por un Director o Directora, cuyo cargo está vinculado al período de mandato de la Junta de Gobierno responsable de su designación, un Secretario o Secretaria, un Comité Científico compuesto por personas expertas, y un Consejo de Redacción formado por personas colegiadas.
TÍTULO VII
Régimen económico y financiero
Artículo 47
Capacidad patrimonial
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.
 
Artículo 48
Recursos económicos ordinarios
Constituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan las personas colegiadas.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) La tarifa que corresponda abonar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.
d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.
 
Artículo 49
Recursos económicos extraordinarios
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid:
a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que le sean concedidas por las
Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de su patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir. 
TÍTULO VIII
Régimen de distinciones y premios
Artículo 50
Competencia.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y premios a aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo del trabajo social y su profesión, en especial en el ámbito territorial del Colegio.
 Artículo 51
Distinciones
1. Las distinciones tendrán mero carácter honorífico, pudiendo ser:
a) Miembros Honoríficos. Podrán ostentar el nombramiento de Miembros Honoríficos del Colegio, aquellas personas físicas o jurídicas que, independientemente de su titulación, hayan contribuido al desarrollo del trabajo social, o de los trabajadores y trabajadoras sociales como profesionales por sus actuaciones técnicas, científicas o profesionales. El nombramiento de miembro de honor lo otorgará la Junta de Gobierno.
b) Colegiados de Honor. Son las personas colegiadas que hayan destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de Trabajo Social, así como de los derechos sociales. Dicha distinción consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por la persona colegiada distinguida y deberá acordarse en Junta de Gobierno. En todo caso, requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de las personas asistentes a dicha Junta.
 
Artículo 52
Premios
1. Los premios se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno y tendrán carácter económico-científico, pudiendo consistir en:
a) Premios a trabajos de investigación.
b) Premios al mejor Trabajo de Fin de Grado en Trabajo Social.
c) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.
 TÍTULO IX
Régimen disciplinario
Capítulo 1
Tipificación de infracciones y sanciones
Artículo 53
Potestad disciplinaria
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán, en su caso, sancionados por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios.
 
Artículo 54
Infracciones
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones, contrarias a las obligaciones deontológicas y deberes profesionales, en que incurran los miembros de los colegios en el ejercicio profesional, siempre que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son infracciones leves:
a) La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.
b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.
B) Son infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
b) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.
c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio o por los del Consejo General de Colegios.
d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.
e) La reincidencia de faltas leves.
C) Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
c) El encubrimiento del intrusismo profesional.
d) El incumplimiento intencionado de los deberes profesionales recogidos en las normas del Código Deontológico, cuando de los mismos se deriven daños o perjuicios para terceros o menoscabo de la profesión.
e) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.
 
Artículo 55
Sanciones
1.- La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición de las siguientes sanciones:
A) para las infracciones leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Amonestación privada.
B) Para las infracciones graves:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por periodo máximo de un año.
C) Para las infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
 
Artículo 56
Prescripción
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracción grave a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
 
Capítulo 2
Procedimiento sancionador
Artículo 57
Régimen, actuaciones previas y expediente sancionador
El procedimiento sancionador de las personas colegiadas se atendrá a lo previsto en estos Estatutos y en lo no previsto en ellos a lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o aquella que en su momento le sustituya.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Decano/Decana del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor o instructora, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada que tendrá la obligación de aceptar dicho cargo salvo que concurran causas de abstención legalmente previstas.
3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, así como de la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia, deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.
El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.
5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción a la persona interesada, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.
 Artículo 58
Resolución del expediente
1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, e informándole asimismo de los recursos que puede interponer contra la resolución así como de los plazos de que dispone.
En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir el instructor ni cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la persona interesada podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos.
3. Agotados los recursos corporativos, la persona interesada podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 
TÍTULO X
Comisión de Recursos
Artículo 59
Naturaleza
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio.
2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y ciudadanas, así como a las personas interesadas en todo procedimiento administrativo.
 
Artículo 60
Composición y funcionamiento
La Comisión de Recursos estará formada por tres personas colegiadas, que serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que sólo se admitirán candidaturas individuales y que no será necesaria la constitución de una Comisión Electoral, siendo la Junta de Gobierno la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso.
Si no se hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas no concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación por la Junta de Gobierno de las candidaturas elegidas, debiendo tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación.
No podrá formar parte de la Comisión de Recursos ninguna persona colegiada que:
Sea miembro de la Junta de Gobierno o de la Comisión Deontológica.
Sea miembro de otra Junta de Gobierno de otro colegio profesional o Junta de Gobierno del Consejo General de Trabajo Social, o de las Comisiones Deontológicas o de Recursos de éstos.
Cuando exista relación laboral con el Colegio.
En caso de empate entre dos personas candidatas, se elegirá a aquella con más antigüedad en la colegiación. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.
Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia, ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso planteado ante la Comisión, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia del nombramiento, la siguiente persona más votada, y así sucesivamente, hasta agotar todos las personas votadas con al menos un voto.
En caso de que no se consiguieran tres personas candidatas votadas con al menos un voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor antigüedad.
La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de obligado cumplimiento para el Colegio.
 TÍTULO XI
Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 61
Eficacia de los actos y acuerdos
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca otra cosa.
2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de éstos o se halle supeditada a su notificación.
 
Artículo 62
Libros de actas
Se llevarán obligatoriamente, y como mínimo, dos libros de actas autorizados por las firmas del Decano/a y Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
 
Artículo 63
Nulidad de pleno derecho
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
 
Artículo 64
Anulabilidad
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de las personas interesadas.
3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicara su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
 
Artículo 65
Recursos administrativos y jurisdiccionales
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/1997, de 11 de julio contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 en relación con el art 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
 
Artículo 66
Legitimación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974 la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a lo cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional y autonómica reguladora de los colegios profesionales, vigente en cada momento.



NOTA:  A espera de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las modificaciones aprobadas en la Asamblea General del 12 de diciembre de 2018, siendo los estatutos vigentes , consta en mismo, la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se disponía la publicación en el BOCM de la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid y de sus Estatutos.