El Colegio de Trabajo Social pide al Ministerio y a la Comunidad de Madrid coordinación para que se garantice que ningún perceptor de Renta Mínima se vaya a quedar ni un mes sin ingresos
Consideran que los Servicios Sociales no deberían gestionar la ILM; pero advierten que, de hacerlo, hace falta más personal y recursos. Y que, en todo caso, esta debería ser una situación transitoria para los Servicios Sociales.
Insta al gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de Madrid a establecer un nuevo sistema de garantía de ingresos que complemente el IMV teniendo en cuenta la situación y características de nuestra Comunidad Autónoma.
El Colegio presenta un documento en el que se recogen los retos y preocupaciones frente al nuevo IMV en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, muestra su preocupación sobre la posibilidad de que sean los ayuntamientos los que instruyan y gestionen el acceso al IMV e instan al gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de Madrid a que, de manera urgente y prioritaria, se ponga en marcha una nueva política de garantía de ingresos acorde a la realidad madrileña, teniendo en cuenta que este es un momento único y oportuno para hacerlo.
El COTS Madrid muestra su satisfacción por la creación y aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica, que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que lo haga en toda España a través del sistema de Seguridad Social.
Así, sobre el IMV señala, entre otros aspectos, que ninguna persona y/o unidad de convivencia quede sin cobertura ni un mes por el posible tránsito de una prestación a otra; la necesidad del trabajo conjunto entre Ministerio, CCAA y los ámbitos profesionales y sociales para identificar las lagunas o situaciones que han quedado fuera o que pueden generar dificultades o conflictos que vayan contra el espíritu del propio IMV (personas sin hogar en centros residenciales, personas que comparten domicilio en situaciones precarias…); intensificación del marco establecido por los órganos de seguimiento y evaluación de la RMI (Comisiones de Seguimiento, Coordinación y Evaluación), para trabajar y monitorizar estos procesos, contando con el apoyo de los municipios, agentes sociales o entidades como el propio Colegio.
Sobre la propuesta de que los Ayuntamientos participen en la recepción de solicitudes, instrucción, comprobación y valoración de los requisitos para el derecho a la IMV, se señala necesario, por un lado, que se dote de los medios necesarios (personales, tecnológicos, formativos, etc) para que los municipios asuman esta tarea en condiciones adecuadas para las/os profesionales y para la ciudadanía. Y que dicho esfuerzo presupuestario y de personal no recaiga solo en las entidades locales y sus servicios sociales. Y por otro, que la gestión por parte de los municipios sea transitoria.
Por último, el COTS Madrid considera que la garantía de ingresos de la Comunidad de Madrid debe:
Por último, el COTS Madrid considera que la garantía de ingresos de la Comunidad de Madrid debe:
- Cubrir aquellas situaciones y colectivos que puedan quedar no cubiertos por la IMV.
- Establecer una prestación económica que sea complementaria al IMV, que aumente la cobertura y que tenga en cuenta la realidad de nuestra comunidad tanto por el nivel de renta y otras peculiaridades de la Comunidad.
- La posibilidad de establecer complementos o franjas específicas, así como becas, ayudas o exenciones al pago de tasas o precios públicos en diferentes ámbitos.
- Creación de un proceso de trabajo urgente que cuente con la presencia de todos los agentes políticos, empresariales, sindicales, sociales, profesionales y vecinales.
- Tener en cuenta que los equipos de Servicios Sociales están – acentuado por la situación del Covid-19 – con una situación de gran saturación y desbordamiento.
- Desvincular la gestión de estas prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales, para consolidar un sistema de garantía de ingresos.
Asimismo, se considera que el derecho a unos ingresos no debe conllevar contraprestación, y que la inserción también debe trabajarse con enfoque de derecho, entendiendo que supone un compromiso tanto de las personas con su proceso de inclusión, como de la sociedad y las instituciones para romper con los obstáculos sociales, laborales, educativos , etc. así como poner los medios para garantizar que las personas puedan acceder a sus derechos, cumplir con sus obligaciones y promover una sociedad cohesionada.
El documento completo puede consultarse a través de este enlace:
Documentos:
Publicada el jueves, 11 de junio de 2020