¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones durante el estado de alarma?
El periodo de vacaciones de debe ser fijado de común acuerdo entre empresa y trabajador y/o ajustarse al Convenio Colectivo
Recogiendo las dudas de nuestra colegiatura sobre empleo, relacionadas con la crisis sanitaria y social producida por el COVID19, elaboramos esta información en colaboración con nuestro asesor jurídico.
- ¿Puede una empresa obligar a sus empleados/as a coger sus vacaciones durante la crisis del COVID19?
No, el periodo de vacaciones debe ser fijado de común acuerdo entre empresa y trabajador y/o ajustarse a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
Generalmente, éste establece que todo a parte de las vacaciones se disfrutarán en los meses de verano (art 38 Estatuto de los Trabajadores). En caso de desacuerdo con la empresa, la ley prevé un procedimiento rápido para determinar cuándo se disfrutarán las vacaciones (art 125 de la Ley de Jurisdicción Social). El plazo para reclamar directamente ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles. Transcurrido este periodo, si no se ha presentado la demanda, se perdería el derecho a una resolución y no podría presentarse la reclamación.
Sin embargo, durante el periodo de estado de alarma, el trabajador queda obligado a un permiso obligatorio recuperable en los términos recogidos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dirigido a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Transcurrido dicho periodo, vuelve a regir la norma general, que exige un acuerdo entre empresario y trabajador.
En el supuesto de que la empresa preste servicios esenciales (Recogidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013), el trabajador no queda obligado al permiso obligatorio recuperable, y puede pactar el disfrute de vacaciones.
Si el/la trabajador/a se encontrara de vacaciones durante el periodo de alarma en que los servicios prestados por su empresa se mantuvieran en la consideración de esenciales, podría ser requerido para reincorporarse a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Transcurrido dicho periodo, vuelve a regir la norma general, que exige un acuerdo entre empresario y trabajador.
En el supuesto de que la empresa preste servicios esenciales (Recogidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013), el trabajador no queda obligado al permiso obligatorio recuperable, y puede pactar el disfrute de vacaciones.
Si el/la trabajador/a se encontrara de vacaciones durante el periodo de alarma en que los servicios prestados por su empresa se mantuvieran en la consideración de esenciales, podría ser requerido para reincorporarse a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Publicada el lunes, 6 de abril de 2020