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¿Cuándo se debe considerar que la actividad de una empresa relacionada con servicios sociales es esencial?

¿Cuándo se debe considerar que la actividad de una empresa relacionada con servicios sociales es esencial?

El Gobierno reconoció como esenciales los Servicios Sociales en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo.
        
Dando respuesta a varias preguntas de nuestra colegiatura sobre este tema, os traemos la respuesta elaborada con colaboración con nuestro asesor jurídico.
 
En líneas generales, la actividad de una empresa se considera servicio esencial si se recoge en el Catálogo de referencia de servicios sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013.

O cuando preste los servicios considerados esenciales por el gobierno.
 
La Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, regular de manera concreta los servicios sociales, considerándolos servicio esencial.
Según esta norma, se consideran servicios esenciales:
 
  • Todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa”.
  • Los centros y entidades de titularidad privada a los que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
     
De acuerdo con lo anterior, los trabajadores de estas empresas se quedan sometidos a las normas que se establezcan para empresas que prestan servicios esenciales.
Publicada el jueves, 2 de abril de 2020