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Sobre las competencias técnicas de los y las profesionales del Trabajo Social

Sobre las competencias técnicas de los y las profesionales del Trabajo Social

Contestación a las declaraciones de la 5ª teniente de alcalde del Ayuntamiento de Galapagar, en las que afirma que "las trabajadoras de Servicios Sociales no son técnicos…"

El pasado 25 de febrero de 2021, en el pleno municipal del Ayuntamiento de Galapagar se debatió en el  punto 13 del orden del día una moción sobre “homogeneización salarial del personal técnico de Servicios Sociales”.
 
En su intervención la 5ª Teniente de Alcalde y Concejala de Economía, Hacienda, Contratación y Movilidad, Dª Pilar García López afirma que “… en la Administración no solamente es la titulación para acceder al puesto, sino también la capacitación de ese puesto para poder firmar y respaldar con informes y eso solamente lo pueden hacer los técnicos. Las trabajadoras de Servicios Sociales no son técnicos, y de ahí que se hayan retrasado todas las ayudas y la puesta en marcha de tantas iniciativas…
 
El contexto en el que se expresa la teniente de alcalde referida es en un debate en el que no solo se habla de la homogeneización salarial y la valoración de puestos de trabajo, sino que en el turno de palabra inmediatamente anterior, se introduce el tema de la atención que se está prestando desde los Servicios Sociales del municipio.
 
Desde este prisma, creemos que la frase señalada puede inducir a error. Esta confusión deviene de los diferentes informes administrativos que se deben emitir para la habilitación de un acto administrativo, como por ejemplo la ejecución de un gasto, para lo que se requiere un informe de la Intervención Municipal y su fiscalización previa, así como, en su caso los informes jurídicos que avalen el acto administrativo, ambos deben ser realizados por un Técnico de la Administración General. 
 
Otra cuestión diferente que pudiera estar poniéndose en duda es la capacidad técnica de las/os Trabajadoras/es Sociales, que a través de un Informe Social o los peritajes judiciales, entre otras actuaciones, se presentan como decisivas y en muchos casos requisitos preceptivos para adoptar resoluciones administrativas y judiciales, ante aspectos tan protegidos por el derecho como la guarda y custodia de menores, la valoración de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones o las ayudas de emergencia social, entre otras.
 
Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid queremos trasladar información relevante y legal que avala el carácter profesional técnico de los titulados Universitarios en Trabajo Social.
 
Como puede comprobarse en las diferentes convocatorias que hacen las administraciones públicas, dentro de los grupos y escalas del personal funcionario, los puestos de Graduados/as en Trabajo Social, están encuadrados en el Grupo A. Bien en el subgrupo A2 o en el A1, según la responsabilidad del puesto concreto, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
En el caso de personal laboral, estarán encuadrados en categoría establecida por el Convenio Colectivo de aplicación. En caso de no tener convenio colectivo propio y, en todo caso, por lo marcado en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
La propia Comunidad de Madrid, entre otras administraciones, convoca regularmente plazas de Trabajadores y Trabajadoras Sociales del Cuerpo de Técnicos de Gestión y Diplomados Especialistas, encuadradas en el grupo A2, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial (ORDEN 136/2020, de 3 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Función Pública).
 
Cuando hablamos de otros profesionales técnicos encuadrados igualmente en el cuerpo de Técnicos de Gestión y Diplomados Especialistas, como por ejemplo del ámbito de la Arquitectura Técnica, nadie discute su carácter técnico y que sus informes son vinculantes para qué se tramiten por el procedimiento correspondiente, por ejemplo, declarar un edificio en riesgo y su cierre temporal. Consideramos en consonancia, que un informe que certifica profesionalmente que hay una familia en riesgo de exclusión social por lo que procede su auxilio y/o acceso a prestaciones de emergencia social, no debe ser puesto en duda por otros profesionales o por responsables políticos, y solo debe darle la tramitación correspondiente de acuerdo con el procedimiento y la legislación establecida. 
 
Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, solicitamos la aclaración de esta intervención en el pleno municipal de la 5ª teniente de alcalde del Ayuntamiento de Galapagar, en el que pudiera entenderse que las Trabajadoras Sociales del municipio no son personal técnico y eso es lo que impide que el Ayuntamiento ejecute de forma eficiente ayudas y acciones sociales pertinente, cuando parece posible que dichas deficiencias se deban a la ausencia de Técnicos de la Administración General, que puedan permitir la tramitación adecuada de las ayudas y programa aprobadas por el Ayuntamiento. Siendo clara la existencia de competencias de carácter técnico que se despliegan en el ámbito de su desempeño profesional y que no tiene que ver con lo manifestado. 
 
Desde nuestro colegio profesional, en referencia al asunto origen del debate, no tenemos la información necesaria para valorar si el problema es general del conjunto de los empleados y empleadas municipales del Ayuntamiento de Galapagar o especialmente de los profesionales de Servicios Sociales. No obstante, tenemos constatación de que existe una desigualdad generalizada en los salarios que se establecen para el personal de las áreas de servicios sociales respecto a los puestos de similar categoría en las áreas económicas y urbanísticas de las administraciones. Que se traduce en el caso del personal funcionario en la valoración del Complemento Específico del puesto, y, en el caso de personal laboral en los complementos correspondientes o el encuadre en la categoría según convenio colectivo. 
 
Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Madrid instamos igualmente a que se estudie la situación de la valoración de los puestos de trabajo de las profesionales de servicios sociales corrigiendo las posibles desigualdades e inadecuaciones correspondientes a su categoría y responsabilidad. 
 
Por último, estamos a la disposición del Ayuntamiento para cualquier aclaración y asesoramiento que entiendan oportuno. 
 
Etiquetas: Servicios Sociales, 2021.
Publicada el lunes, 26 de abril de 2021