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Publicados los detalles del ingreso mínimo vital

Publicados los detalles del ingreso mínimo vital

El BOE de hoy 1 de junio recoge el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV)
                             
Recogemos en este artículo los aspectos más destacables de esta medida, obtenidos de fuentes oficiales (Seguridad Social y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030)

El IMV es un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de vulnerabilidad.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el IMV?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un Simulador del IMV, al que puede accederse a través de ESTE LINK. No obstante, estos son los requisitos que deben cumplirse para percibir el ingreso:
  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Llevar residiendo al menos un año de manera legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el caso de estar en situación de desempleo 
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. Es decir, que no llegue al umbral de ingresos fijado para su tipo de hogar.

¿Cuándo y cómo se solicita el IMV?
  • Desde el 15 de junio de 2020. Se puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas. Acceso a través de ESTE LINK
  • La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá un asistente virtual y ya está disponible un simulador, así como un la línea 900 20 22 22 de información.
  • También se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
¿Tiene carácter permanente o transitorio durante la crisis por COVID-19?

El IMV tiene carácter permanente, aunque su puesta en marcha se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19

¿Qué importe tiene el IMV?
  • La renta garantizada en 2020 será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola.
  • Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
  • Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

Otros beneficios

A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico.


Para obtener más información consulta fuentes oficiales:
Publicada el lunes, 1 de junio de 2020