Publicados los detalles del ingreso mínimo vital
El BOE de hoy 1 de junio recoge el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV)
Recogemos en este artículo los aspectos más destacables de esta medida, obtenidos de fuentes oficiales (Seguridad Social y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030)
El IMV es un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de vulnerabilidad.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el IMV?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un Simulador del IMV, al que puede accederse a través de ESTE LINK. No obstante, estos son los requisitos que deben cumplirse para percibir el ingreso:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Llevar residiendo al menos un año de manera legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo en el caso de estar en situación de desempleo
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. Es decir, que no llegue al umbral de ingresos fijado para su tipo de hogar.
¿Cuándo y cómo se solicita el IMV?
- Desde el 15 de junio de 2020. Se puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas. Acceso a través de ESTE LINK
- La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá un asistente virtual y ya está disponible un simulador, así como un la línea 900 20 22 22 de información.
- También se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
El IMV tiene carácter permanente, aunque su puesta en marcha se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19
¿Qué importe tiene el IMV?
- La renta garantizada en 2020 será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola.
- Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
- Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
Otros beneficios
A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico.
Para obtener más información consulta fuentes oficiales:
Publicada el lunes, 1 de junio de 2020