¿Qué cambios en la prestación de mi actividad laboral pueden realizarse si mi empresa realiza una actividad calificada como esencial?
Las empresas que prestan servicios esenciales deben permanecer abiertas, pero pueden ofrecer la posibilidad de teletrabajar a sus trabajadores/as.
Recogiendo las dudas de nuestra colegiatura, elaboramos esta noticia con ayuda de nuestro asesor jurídico.
Si trabajas en una empresa que presta servicios esenciales, la empresa debe permanecer abierta, pero puede proponer al trabajador la realización de teletrabajo si es posible.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 3 de la orden SND/295/2020, de 26 de marzo, viene a establecer que El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. No obstante, no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional.
Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora.
Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales.
Quedan exceptuadas aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19, incluyendo al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.
Además, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 3 de la orden SND/295/2020, de 26 de marzo, viene a establecer que El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. No obstante, no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional.
Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora.
Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales.
Quedan exceptuadas aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19, incluyendo al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.
Además, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
Publicada el viernes, 3 de abril de 2020