¿Qué es el permiso retribuido recuperable? ¿Tengo derecho al permiso retribuido recuperable?
Si eres trabajador/a que NO presta servicios esenciales:
Según el BOE núm.87, publicado el 29 de marzo de 2020, el permiso retribuido recuperable “conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales”, es decir que las personas trabajadoras que puedan acogerse a esta medida seguirán percibiendo su nómina como si estuvieran trabajando en condiciones normales.
Esta medida es “de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales”
Esas horas de trabajo se podrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si eres trabajador/a que presta servicios esenciales:
Las actividades esenciales no pueden acogerse al permiso retribuido recuperable y, por ello, los/as trabajadores/as que desarrollen actividades esenciales deberán seguir desplazándose a centro de trabajo, en caso de que el trabajo a distancia no sea posible.
Según los anexos del BOE, no se aplicará el permiso retribuido regulado, entre otras, a las personas que desarrollen las siguientes actividades:
- “Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”. Estas incluyen “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”
- “Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad (…)”
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- “Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (…)”
- “Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria”
- Otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales, como lo recogido en Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, que recoge como servicios esenciales “todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras”
Si han suspendido tu contrato o si estás trabajando desde casa:
No pueden acogerse a esta medida las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ni aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia
Accede al texto completo del BOE en este enlace.