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¿Qué es el permiso retribuido recuperable? ¿Tengo derecho al permiso retribuido recuperable?

¿Qué es el permiso retribuido recuperable? ¿Tengo derecho al permiso retribuido recuperable?

El Gobierno anunció este sábado 28 de marzo la puesta en marcha de esta medida, con el objetivo de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Podrán acogerse a esta medida las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
            

Si eres trabajador/a que NO presta servicios esenciales:

Según el BOE núm.87, publicado el 29 de marzo de 2020, el permiso retribuido recuperable “conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales”, es decir que las personas trabajadoras que puedan acogerse a esta medida seguirán percibiendo su nómina como si estuvieran trabajando en condiciones normales.

Esta medida es “de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales

Esas horas de trabajo se podrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si eres trabajador/a que presta servicios esenciales:

Las actividades esenciales no pueden acogerse al permiso retribuido recuperable y, por ello, los/as trabajadores/as que desarrollen actividades esenciales deberán seguir desplazándose a centro de trabajo, en caso de que el trabajo a distancia no sea posible.

Según los anexos del BOE, no se aplicará el permiso retribuido regulado, entre otras, a las personas que desarrollen las siguientes actividades:

  • “Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”. Estas incluyen “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”
  • “Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad (…)”
  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • “Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (…)”
  • “Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria”
  • Otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales, como lo recogido en Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, que recoge como servicios esenciales “todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras”

Si han suspendido tu contrato o si estás trabajando desde casa:

No pueden acogerse a esta medida las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ni aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia

Accede al texto completo del BOE en este enlace.

Etiquetas: Empleo, COVID19, 2020.
Publicada el martes, 31 de marzo de 2020