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Garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión social.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión social.

El Bono social se prorrogará automáticamente hasta el 15 de septiembre
Información recogida en la guía "PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS SOCIALES CONTRA EL CORONAVIRUS" publicada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Durante un mes los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumi­dor en riesgo de exclusión social.

De la misma manera, todo aquel o aquella que cuente con un bono social lo verá prorrogado inmediata­mente hasta el 15 de septiembre.
 
  • ¿Tengo que hacer algo para notificar que soy beneficiario del bono social y que necesito que no se me suspendan los suministros?
La prórroga del bono social es automática desde el decreto del Gobierno. Las compañías suministradoras conocen de la obligación de aplicar la ley y por tanto no habrá problema alguno al respecto. Por ello, no es necesario notificarlo respecto del suministro de ener­gía eléctrica, pues la empresa suministradora ya conoce ese dato y no podrá suspender el suministro. Sí debe comunicarse que se es bene­ficiario del bono social a las suministradoras de agua y de gas natural.
 
  • No he sido beneficiario del bono social hasta ahora, pero creo que cumplo los requisitos necesarios para serlo, ¿el procedimiento para solicitarlo sigue activo? ¿Qué procedimiento debería seguir?
Si no es beneficiario del bono social, y cumple los requisitos para ello, se puede presentar la solicitud en la empresa comercializadora de energía eléctrica que emita la factura. En la página web del comercia­lizador deben estar disponibles los formularios de solicitud. El proce­dimiento se regula en el R.D. 897/2017, de 6 de octubre.
 
Esta medida tiene una vigencia de un mes desde la entrada en vigor del RDL, por tanto, hasta el 18 de abril de 2020; salvo que el Gobierno prorrogue su duración.
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Publicada el miércoles, 25 de marzo de 2020