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¿Qué es la moratoria hipotecaria y quién puede solicitarlo?

¿Qué es la moratoria hipotecaria y quién puede solicitarlo?

Gracias a la colaboración de la Asociación Provivienda con el Colegio de Trabajo Social de Madrid, os facilitamos información de utilidad para conocer requisitos y procedimiento para acogerse a la Moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid 19 recoge, entre otras, una serie de medidas de apoyo a familias y a colectivos vulnerables que se encuentren particularmente afectadas por las consecuencias de esta situación excepcional, entre las que se encuentran la Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

¿A quién afecta esta medida?  

La moratoria se aplicará a las personas con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca y solicitados para la adquisición de su vivienda habitual, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del Covid 19, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a)  A nivel laboral:

-          Estar en situación de desempleo.

-          o sufrir una pérdida sustancial de ingresos

-          o en caso de ser empresario o profesional autónomo, sufrir una caída sustancial de ventas con motivo de la emergencia sanitaria creada por el Covid 19.

b)  con relación a los ingresos de la unidad familiar: no superar el máximo de ingresos entre todos los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria tomando como referencia de ingresos el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).  Actualmente el IPREM está fijado en la cantidad de 537,84€ mensuales / 6.454,03€ anuales.
 

- Con carácter general, el límite es tres veces el IPREM.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.  
- El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Para unidades familiares con miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Si el propio deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) 
Pagar una cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d)  Haber sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda:

-          Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
-          Cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas, que esta caída sea al menos del 40%.

¿Qué pasa con el fiador o avalista de una hipoteca?

 

Se le aplican las mismas medidas respecto a su vivienda habitual. Además, antes de ser reclamados, podrán pedir a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal.

¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar la moratoria?

 

a)   Si estamos en situación de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

b)   Si se ha producido el cese de la actividad siendo trabajador por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad.

 

c)   Acreditación del número de personas que habitan la vivienda; lo que se hará con alguno de los siguientes documentos:

-       Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

-       Certificado de empadronamiento, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

-       Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

d)   Acreditación de titularidad de los bienes:

-       Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

-       Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

 

e)   Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

    

¿Cómo tengo que tramitar la moratoria?

 

Las personas interesadas en obtener la moratoria deberán presentar una solicitud a la entidad bancaria que les ha concedido el préstamo, acompañando la documentación necesaria.

¿Cuándo tengo que tramitar la moratoria?

 

Las solicitudes de moratoria se podrán presentar a partir del jueves 19 de marzo de 2020.  El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta transcurridos 15 días a contar desde el fin de la vigencia del RDL.

 

¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago de la cuota hipotecaria?

 

Como el RDL no establece plazo concreto de duración de la moratoria, entendemos que se aplica el plazo genérico de aplicación de todas las medidas, por tanto, la obligación de pago de la cuota quedará suspendida por un mes desde la entrada en vigor del RDL, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar su duración.

 

Reiteramos nuestro agradecimiento al equipo de la Asociación Provivienda, que ponen a tu disposición más información en relación a las medidas para colectivos vulnerables en el ámbito de la vivienda, en su página web

 
Publicada el jueves, 19 de marzo de 2020