En el IRPF, no te olvides incluir tus gastos de colegiación
Tanto si trabajas por cuenta propia como ajena.
Os recordamos que el importe de la cuota colegial fue de 130 euros, que será deducible si se ha estado en ejercicio en 2018.
Y recuerda que si has trabajado por cuenta propia también lo puedes deducir sin límite , como gasto asociado a la actividad dentro del régimen de estimación directa y en la casilla de otros gastos fiscalmente deducibles.
No es necesario aportar ningún tipo de certificado. Sólo se solicitará que se aportes en caso de inspecciones o revisiones, en cuyo caso, podéis solicitarlo por mail a: administracion@comtrabajosocial.com
Otra ventaja más de estar colegiada/o en #TrabajoSocial
Publicada el jueves, 11 de abril de 2019