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Las y los profesionales del Trabajo Social son profesionales que garantizan la calidad en la atención a personas en situación de exclusión, por su colegiación obligatoria, por su código deontológico, por su formación especializada.

Las y los profesionales del Trabajo Social son profesionales que garantizan la calidad en la atención a personas en situación de exclusión, por su colegiación obligatoria, por su código deontológico, por su formación especializada.

Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, ante la noticia y vídeo publicados en algunos medios de comunicación, con graves declaraciones y acusaciones hacia las y los trabajadoras/es sociales, queremos mostrar nuestro rechazo ante tales afirmaciones, que suponen una grave ofensa a la ética y profesionalidad de trabajadoras/es sociales que desarrollan su día a día en la intervención con personas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo social, con la máxima profesionalidad.

Manifestamos nuestro enérgico rechazo por estas acusaciones vertidas, por lo que queremos señalar:
  • El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, valores que comparte con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo tanto, las y los profesionales del Trabajo Social actúan bajo el principio básico de libertad, donde la persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos. 

  • Es función el informar sobre los derechos que tiene toda persona con el fin de que tenga la información y la capacidad de decidir por sí misma, y en los casos en los que una mujer embarazada se encuentra en situación de exclusión grave, puede formar parte de esa intervención la información sobre todos los derechos que tiene, en base a la legislación vigente. Si fuese en este o cualquier otro caso cuando una mujer decide voluntariamente acceder a un servicio de interrupción voluntaria del embarazo, la garantía de acceso es un derecho recogido en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2010 “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, con todas las garantías que la propia Ley describe.

  • Además, la actuación profesional de las y los Trabajadoras/es Sociales de los servicios públicos, se hayan en un marco institucional, y el ejercicio profesional de Trabajador/a Social se realiza con colegiación obligatoria, lo que implica acogerse al Código Deontológico del Trabajo Social. Por lo tanto, existen garantías con el acceso al sistema de quejas y reclamaciones de la institución pública competente (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas...), y en el Colegio Oficial de Trabajo Social a través del sistema de quejas y reclamaciones.

  • Por último, queremos señalar que verter este tipo de informaciones totalmente ideologizadas, perjudican gravemente a las personas que por su situación necesitan intervención profesional, situándolos ante una situación de mayor inseguridad y vulnerabilidad.  
 
Junta de Gobierno
Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid

Documentos:
Publicada el viernes, 15 de marzo de 2019