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Publicado en el BOCM la homologación de las acciones formativas desarrolladas por colegios profesionales en los procesos de concurso de la Comunidad de Madrid

Publicado en el BOCM la homologación de las acciones formativas desarrolladas por colegios profesionales en los procesos de concurso de la Comunidad de Madrid

Desde la Unión Interprofesional, desde hace años, ha venido trasladando a la Comunidad Madrid, a través de la Dirección General de la Función Pública, que la formación de los Colegios Profesionales sea reconocida como mérito en los procesos de concurso de la Comunidad de Madrid, al igual que se viene haciendo con otras Instituciones.

En el actual  Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM a fecha 23 de agosto de 2018 se incluye, expresamente, dicha cuestión.
 Así el citado artículo 95.4, establece:
Artículo 95. Requisitos de participación y certificados
1. Podrán participar en los cursos de formación los destinatarios del plan de formación que estén en servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a reserva de puesto de trabajo.
2. Quienes asistan a los cursos de formación podrán obtener un certificado de asistencia o de aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo público, promoción interna o carrera profesional horizontal y vertical. Se podrá obtener certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos con formato presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual, sólo se podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
3. Las condiciones específicas para la obtención del correspondiente certificado se fijarán conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
4. Los certificados de cursos impartidos por cualquiera de los promotores de formación que se encuentren financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, tendrán igual consideración y efectos que los expedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid a sus empleados públicos, sin que se requiera su previa homologación.
 A su vez, las acciones formativas organizadas e impartidas por las organizaciones sindicales, los colegios profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de Madrid o cualquier otra institución o entidad pública que no cumplan las condiciones del párrafo anterior, podrán ser homologadas de conformidad con el procedimiento y los requisitos que se establezcan.”
 
Estamos pendientes de que la Comunidad de Madrid regule el procedimiento de homologación que, según nos han comunicado, esperan tener antes de que finalice este año. Por lo que, en cuanto tengamos más noticias al respecto se lo haremos saber.
Publicada el martes, 11 de diciembre de 2018