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Comunicado sobre el posicionamiento ante el RD Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

Comunicado sobre el posicionamiento ante el RD Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

Las y los profesionales del trabajo social en servicios sociales trabajan en primera línea de acción en la asistencia a muchas mujeres que son víctimas de violencia de género, con sus hijos e hijas menores de edad. Por ello, son conscientes de la necesidad de poner en marcha cuanto antes las medidas recogidas en el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género aprobado en septiembre de 2017 por el Pleno Congreso

El Consejo General del Trabajo Social (CGTS), formado por 36 colegios profesionales que representan a 40.000 trabajadoras y trabajadores sociales de todo el Estado Español, considera oportuno el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género a través del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto.

Ya el artículo 19 de la L.O. 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género obligaba a que en todo el territorio del Estado existieran servicios sociales, psicológicos y jurídicos de proximidad, atendidos por profesionales especializadas. Esta obligación se reforzó al ratificar España el Convenio de Estambul en 2014, que no supedita la atención social y las medidas de protección a la presentación de denuncia judicial, y las extiende a las mujeres agredidas por personas que no son su pareja o expareja. Además, dicho Convenio del Consejo de Europa extiende a los Servicios Sociales de base, además de a los especializados, funciones de detección y atención primaria a las víctimas de violencia de género.

Queremos manifestar la importancia para el Trabajo Social de los artículos dos y tres del Decreto-Ley 9/2018, que atribuyen a los servicios sociales la acreditación de la situación de violencia de género a efectos de medidas sociales y de protección. Según este, “podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente” para acceder a derechos y recursos en los casos en los que no hay denuncia.

Además, se compatibilizan diversas ayudas económicas para las víctimas, y la Disposición final primera devuelve a los Ayuntamientos las competencias en actuaciones de Igualdad y contra la violencia de género que se les quitaron en 2013.
 

La organización colegial del Trabajo Social afirmamos que las y los profesionales de Trabajo Social, tienen las competencias necesarias como profesión integrada en todos los servicios de prevención, detección y atención. Tenemos plena capacidad, cualificación y experiencia para emitir informes que acrediten si una mujer está siendo víctima de violencia de género.

El proceso de reconocerse víctima no es fácil, ni tampoco la salida de esta situación. En la mayoría de los casos las mujeres no se planean denunciar, a veces por ser esta una situación que puede agravar el riesgo si no se sienten suficientemente protegidas. En 2017, el 76.5 % de las mujeres asesinadas no había denunciado.

Los servicios sociales y de atención a la mujer son uno de los primeros sistemas a los que una mujer acude en busca de ayuda, aunque no quiera denunciar. Es por ello que desde hace tiempo se viene atendiendo a mujeres aun sin denuncia en muchos recursos especializados de diferentes comunidades autónomas. De ahí la necesidad de ampliar, regular y homogeneizar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia para que las víctimas puedan acceder a las ayudas a las que da derecho el título habilitante para poder salir de la violencia.
 



 

Publicada el miércoles, 29 de agosto de 2018