El Tribunal Constitucional anula parcialmente la reforma local
Entre ello lo relativo a la competencia en Servicios Sociales. La organización colegial muestra su satisfacción
El TC plantea que la competencia en "asistencia social" ( junto a la de sanidad) son competencias autonómicas que prestaban los Ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las comunidades o el Estado o porque los entes locales las asumieron «de hecho».
Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.
Adjuntamos la Sentencia
Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.
Adjuntamos la Sentencia
La sentencia divide el recurso en cuatro grandes bloques temáticos.
En el segundo Bloque dedicado a las competencias locales, señala ( Fuente Nota de Prensa del TC) :
El Tribunal, sin embargo, estima la impugnación relativa a las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y a la disposición adicional 11ª. Dichas disposiciones prohíben a las Comunidades Autónomas atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como “competencias propias locales”; al mismo tiempo, con el fin de que los entes locales dejen de prestar dichos servicios, regulan el proceso de traspaso a las Comunidades Autónomas. Los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, explica el Tribunal, son competencias de las Comunidades Autónomas que “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Comunidades Autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado” (en aplicación del art. 149.1.18 CE), “o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”. La sentencia explica que el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”. “En materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la Constitución”. En consecuencia, y en la medida en que impiden a las CC.AA descentralizar servicios de su competencia, ambas disposiciones “han superado el ámbito que la Constitución asigna a una regulación básica sobre atribuciones locales (art. 149.1.18 CE) y, con ello, han invadido las competencias autonómicas de asistencia social y sanidad” recogidas en el Estatuto de Autonomía.
Desde la organización colegial de Trabajo Social y en red con otras muchas entidades y platafiormas hemos manifestado estos años nuestra disconformidad con esta Ley así como la defensa del valor de lo local y la proximidad en Servicios Sociales.
El Colegio de Trabajo Social Madrid insiste ante este nuevo escenario que es básico seguir repensando y apostando por el Sistema Público de Servicios Sociales para que tenga un verdadero enfoque de derechos y pueda responder así a su papel como Cuarto Pilar del Estado de Bienestar para la ciudadanía.
Nota de Prensa del TC
Sentencia Completa
Nota del Consejo General del Trabajo Social.
Nota de la AEDyGSS
Ver más en nuestra página sobre la Reforma Local
Etiquetas:
Derechos Sociales.
Publicada el jueves, 10 de marzo de 2016