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Nueva normativa sobre Autorización y Comunicación previa en Centros y Servicios de Acción Social

Nueva normativa sobre Autorización y Comunicación previa en Centros y Servicios de Acción Social

DECRETO 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios

BOCM 17 abril 2015


DECRETO 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios


Este Decreto deroga: 
a) Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de servicios y centros de acción social y servicios sociales.
c) Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y final primera de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
d) Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de servicios y centros de acción social y servicios sociales.
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Publicada el domingo, 19 de abril de 2015