Publicado en el BOE, el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales
El Catálogo fue aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con fecha 16 de enero 2013, y como ya os notificamos hace unos meses, se encontraba disponible en la web del Ministerio, pendiente de su publicación en BOE, que se ha producido el día 16 de mayo.
El documento, que tiene rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial, pretende reunir en un documento aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado, con independencia de la entidad que los preste, de su forma de provisión, de si están o no garantizadas por ley o sujetas a disponibilidad presupuestaria de la administración competente, de si forman parte del propio sistema de servicios sociales de la comunidad autónoma o están incluidos en los demás sistemas de protección social.
Las previsiones de dicho Acuerdo se aplicarán respetando en todo caso
las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía, de manera que los servicios y prestaciones económicas incorporados a este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley.
Por otra parte señalar la presencia de la/el profesional de Trabajo Social en el documento:
Existencia del profesional de referencia.
Las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales contarán con un profesional de referencia, que será un(a) Trabajador(a) Social, al menos en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. El profesional de referencia será responsable de la historia social y el interlocutor principal que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención.
Podéis consultarlo en el apartado del legislación.
Os adjuntamos también la noticia anterior, del mes de abril, cuando el Ministerio publicó el Catálogo en su web.
Las previsiones de dicho Acuerdo se aplicarán respetando en todo caso
las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía, de manera que los servicios y prestaciones económicas incorporados a este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley.
Por otra parte señalar la presencia de la/el profesional de Trabajo Social en el documento:
Existencia del profesional de referencia.
Las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales contarán con un profesional de referencia, que será un(a) Trabajador(a) Social, al menos en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. El profesional de referencia será responsable de la historia social y el interlocutor principal que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención.
Podéis consultarlo en el apartado del legislación.
Os adjuntamos también la noticia anterior, del mes de abril, cuando el Ministerio publicó el Catálogo en su web.
Mas información: Ir a página de legislación
Publicada el martes, 21 de mayo de 2013