A efectos de la Declaración de Hacienda
Os recordamos que, con carácter general, la cuota del año 2008 fue de 124€
La obligatoriedad de la colegiación para ejercer, implica que las cuotas satisfechas a los colegios profesionales son deducibles en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, siempre que se esté en el ejercicio de la profesión.
No es necesaria la presentación de certificado, aunque puede acreditarse con los recibos que os emite el banco cada semestre.
No es necesaria la presentación de certificado, aunque puede acreditarse con los recibos que os emite el banco cada semestre.
Publicada el martes, 14 de abril de 2009